Las homologaciones nacionales vigentes en la actualidad de vehículos remolcados agrícolas, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, seguirán siendo válidas en el año 2025
En las últimas semanas se ha extendido el rumor de que las actuales homologaciones nacionales de vehículos remolcados agrícolas, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2025.
La legislación nacional española en materia de homologación de vehículos está regulada por el Real Decreto Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos junto con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Estos dos reales decretos no han sufrido modificaciones en el año 2024 y, en su última modificación, no contemplan el 1 de enero de 2025 como una fecha límite para la validez de las homologaciones nacionales de remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas vigentes, que permiten el sistema de frenado de conducto único hidráulico.
La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes aclara que las homologaciones nacionales concedidas a los remolques agrícolas, máquinas agrícolas remolcadas y sus sistemas conforme a los citados reales decretos y vigentes a fecha actual, seguirán siendo válidas en el año 2025 y sucesivos, y hasta que no se produzcan modificaciones en los requisitos técnicos de las materias objeto de homologación y sean trasladados a la legislación nacional en materia de homologación de vehículos.