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Las claves de la PAC 2025 de la mano del Director General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León

En febrero ha dado comienzo el plazo para la presentación de la solicitud única 2025, conocida como campaña PAC 2025, en principio todo parece indicar que el paquete normativo vigente en la actualidad se va a mantener a lo largo de toda la campaña. Esto nos aleja de los sobresaltos de la campaña pasada, donde las protestas de los agricultores y ganaderos, en las calles y carreteras de los distintos países de la Unión Europea, dieron lugar a un sucesivo desarrollo normativo sobre la simplificación de determinadas obligaciones y requisitos de cumplimiento.

Aunque la misma presidenta de la Comisión Europea ha anunciado un paquete de simplificación de gran alcance, incluso, más allá de los requisitos de la PAC, no se esperan cambios inmediatos que puedan afectar a su cumplimiento en la presente campaña.

Si bien, algunas de las condiciones que se van a plantear ya tuvieron vigencia en 2024, por las medidas de flexibilización comentadas con anterioridad, donde la Comisión Europea asumió cambios de calado frente a los meros cambios cosméticos propuestos por el Ministerio de Agricultura, se deben tratar con el objetivo de proporcionar una visión de conjunto tras los cambios normativos.

Los cambios más significativos comprenden aspectos generales, las normas de condicionalidad reforzada y los ecorregímenes. En cuanto a las primeras, como aspecto más significativo resaltar que para el acceso a la reserva de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra se asimilará a los socios trabajadores por cuenta ajena, a trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de la actividad agraria.

De una forma general, las explotaciones que no superen 10 hectáreas quedan al margen del control de las normas de condicionalidad, cuyas condiciones son las que han sufrido un mayor número de cambios, pues eran las más polémicas y cuestionadas por el sector, en especial aquellas relativas a la protección del suelo. Por ello, aunque se mantiene la prohibición en la BCAM 5 de labrar a favor de pendiente las parcelas con una pendiente superior al 10% se han establecido una serie de flexibilidades, cuando se trata de parcelas de hasta 1 hectárea y, en el caso de cultivos leñosos, aquellas parcelas irregulares o de anchura inferior a 100 metros.

En la BCAM 6 se han suprimido las limitaciones a labores o tratamientos en las superficies de barbecho, por ello, se permiten las labores tradicionales. Además, se permiten labores verticales poco profundas tras la recolección de los cultivos herbáceos de invierno.

Para el cumplimiento de la BCAM 7 es posible elegir entre la práctica de rotación o la práctica de diversificación, es decir, el cumplimiento de una práctica es suficiente para su cumplimiento. En este caso comenzamos por la segunda, la diversificación, más sencilla pues es la heredera de la práctica equivalente del pago verde, cuya realización se cumple sin incidencias reseñables desde el año 2015. Pues bien, sus condiciones en explotaciones de más de 30 hectáreas consisten en la presencia de al menos tres cultivos, donde el mayoritario no debe superar el 75% de la superficie y, los dos mayoritarios no superarán el 95% de esta. Las explotaciones con entre 10 y 30 hectáreas deberán presentar dos cultivos, donde el principal no superará el 75% de la superficie.

El cumplimiento de la práctica de rotación posee un componente plurianual, de forma que su elección requiere de su realización durante un periodo consecutivo de tres años. De forma anual se verificará que, al menos el 33% de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presenta un cultivo principal diferente con respecto al verificado el año anterior. Asimismo, todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, este se considerará parte de la rotación.

No obstante, se mantienen en todos sus términos las excepciones a esta BCAM 7.

Asimismo, en la BCAM 8 se ha suprimido la obligación de contar en la explotación agrícola con superficies no productivas, de esta forma se ha eliminado la necesidad de disponer de un porcentaje mínimo de barbecho. Se mantiene la obligación de mantener los elementos del paisaje y la prohibición de podar setos o árboles no cultivados durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

Por último, en el presente año 2025 se verificará el cumplimiento de la condicionalidad social, en especial, en cuanto a la normativa de contratación laboral y a las actuaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Aunque en menor medida, como ya se ha comentado, los ecorregímenes también han sido objeto de modificación, sus principales novedades se refieren, en pastos permanentes, a la reducción del 7% al 4% de la superficie sin siega acogida a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad. Las superficies acogidas a la práctica de siega sostenible requerirán al menos una labor de siega, asimismo, se podrá elegir el periodo libre de siega, que será el comprendido entre el 1 de mayo y el 29 de junio o entre el 3 de julio y el 31 de agosto.

Asimismo, la carga ganadera mínima para el cumplimiento de la práctica de pastoreo extensivo se ha establecido en pastos mediterráneos en 0,1 UGM/hectárea, mientras que en pastos húmedos es de 0,2 UGM/hectárea.

En los ecorregímenes de tierras de cultivo, en el caso de la práctica de rotación con especies mejorantes se ha suprimido el porcentaje máximo de barbecho y, en las superficies de secano de las comarcas de Arévalo-Madrigal (Ávila), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Sur (Valladolid) y Duero Bajo (Zamora), aunque se mantiene el 10% de cultivos mejorantes, se reduce del 5% al 2,5% el porcentaje de leguminosas.

De la misma forma, en la práctica de siembra directa se permitieron labores verticales que mantuvieran el rastrojo del cultivo anterior y no modificaran la estructura del suelo, en aquellas comarcas donde el observatorio de plagas comunicó elevadas poblaciones de topillo.

En la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad elegible tanto en tierras de cultivo como en cultivos leñosos, además de las superficies de no cosechado de cereales y oleaginosas, se añaden las leguminosas.

Por último, en los ecorregímenes de cultivos leñosos se permite la combinación de cubiertas inertes con cubiertas vegetales vivas. Además, en las superficies de secano se permiten las cubiertas en calles alternas, incluso en las comarcas con pluviometría media igual o inferior a 400 mm/año se permite la cubierta en el 50% de la superficie.

Asimismo, en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, en superficies de secano, se suprime el requisito sobre la permanencia de la cubierta viva un periodo mínimo de tiempo, además, en el periodo estival la cubierta podrá ocupar un 20% de la anchura libre de la proyección de copa.

Autor: Ángel Mª Gómez Rivero. Director General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León.

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