Bienvenido a la revista digital de Empresa Agraria
 

ASAJA advierte de las repercusiones para el agricultor en sus prestaciones sociales si reduce su base de cotización en el nuevo sistema

ASAJA Castilla y León ha advertido de las repercusiones que para el agricultor tiene en sus prestaciones sociales reducir su base de cotización en el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre los que se incluye los del sector agrario. Hay que tener en cuenta el peso que este sistema de cotización tiene en el campo de la comunidad autónoma: en Castilla y León los autónomos en el sector son el 61% de los cotizantes agrarios, frente al 25% nacional.

En enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre los que se incluyen los del sector agrario. El nuevo sistema no permite al autónomo elegir su base de cotización, como se venía haciendo, sino que le obliga a elegir cada año una base mensual, que tiene un carácter provisional hasta que se proceda a su regularización anual según los rendimientos de su actividad. Rendimientos que en el caso del sector agropecuario fluctúan mucho cada año, al depender de variables incontrolables como la meteorología o los mercados internacionales.

La regularización del año 2023 se ha comenzado a finales del año 2024 y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está notificando ahora a los autónomos si la cuota que pagaron en el año 2023 se ajusta o no a sus rendimientos netos según lo declarado en el IRPF de ese año. Si la cuota fue mayor se le devolverá lo que corresponda, y si fue inferior deberá pagar.

ASAJA, como conocedora de las notificaciones que se han realizado a una gran parte de los profesionales del sector, ha comprobado que la mayoría de las notificaciones son porque la cuota que han pagado es mayor de lo que les corresponde según sus rendimientos netos minorados del ejercicio 2023.

Esto implica que el agricultor o ganadero va a cotizar por una base de cotización inferior a la que podría desear y que, en la mayoría de los supuestos, supone una base muy inferior a la base mínima de cotización del régimen general.

Si bien a simple vista esto podría suponer una ventaja para el autónomo al cotizar menos, esto no es así. ya que estos trabajadores autónomos verán recortadas sus prestaciones sociales tanto en el corto plazo (en caso de bajas o permisos por IT, IP, maternidad o paternidad y riesgo durante el embarazo), como en el largo (Jubilación).

Por ello, desde ASAJA consideramos que se debería revisar el sistema, teniendo en cuenta a la hora de su negociación a los representantes de las organizaciones agrarias conocedoras de las especificidades del sector, puesto que, en una Comunidad como la nuestra donde las explotaciones son más pequeñas y muy profesionalizadas, los tramos de cotización van a quedar encuadrados en los 3 primeros, cuyas bases de cotización están muy alejadas de la base mínima del régimen general, dando lugar, como hemos señalado anteriormente, a un grave perjuicio para estos profesionales y un paso atrás con respecto al año 2007, cuando se integró el régimen especial agrario de trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Autónomos, a través del cual los agricultores y ganaderos cotizaban más y tenían mayores prestaciones.

El autónomo del campo quiere seguir, como hasta ahora, pudiendo elegir aumentar su base de cotización, sobre todo aquellos años que sus rendimientos estén por debajo de los habituales, frecuente por las causas antes mencionadas. Además, la opción de poder cotizar por una base superior permitida por la normativa sólo para aquellos agricultores que en el 2022 tenían ya una base de cotización superior, no es suficiente, pues no llega al resto de los profesionales que en esa fecha no la tenían incrementada y, además, esa base se mantiene fija en el tiempo y no se permite su revalorización anual, lo que conllevará una desactualización de las prestaciones.

En cualquier caso, los autónomos del sector agrario de nuestra comunidad (que suponen el 61% de los cotizantes del sector en Castilla y León frente al 25% nacional), no deberían tener en ningún caso prestaciones inferiores a las que supondrían cotizar por el SMI, y si sus rendimientos anuales no les permiten cotizar por ese tramo deberían recibir el apoyo necesario para cotizar en el tramo mínimo de ese nivel.

No comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies