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Aprobado el decreto en CyL para constituirse en entidades asociativas agroalimentarias

La Junta de Castilla y León ha aprobado este decreto por el que se mejorará la dimensión de las cooperativas agroalimentarias, fortaleciendo la concentración de la oferta y la posición del producto

El decreto desarrolla la previsión del artículo 158.3 de la Ley Agraria de Castilla y León que incorpora la figura de Entidad Asociativa Prioritaria para reforzar el movimiento cooperativo agrario como canal de participación de los agricultores y ganaderos en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos. Esto facilitará el mejor dimensionamiento de las entidades asociativas agroalimentarias y reforzar su posición en los mercados, objetivos que en última instancia beneficiarán a la renta de los productores agrarios.

La figura de la cooperativa agroalimentaria está muy arraigada en Castilla y León donde se ubican el 11% de las existentes en España. La Comunidad cuenta con 617 cooperativas, de las cuales 579 son de primer grado y 38 de segundo.

El cooperativismo regional en su conjunto presenta una facturación total de unos 2.400 millones de euros y agrupa aproximadamente a 77.000 socios (unas 40.000 explotaciones agrarias), dando empleo a más de 2.100 trabajadores.

No obstante, existe una gran descompensación entre unas cooperativas y otras, teniendo en cuenta el criterio de facturación. Así, la facturación total de las primeras veinte cooperativas asciende a 1.300 millones de euros, lo que supone el 53% de la facturación total del sector cooperativo agrario en la Comunidad y evidencia la necesidad de reforzar su dimensionamiento.

Ser entidades asociativas va suponer la obtención de una posición ventajosa en la selección de beneficiarios de las ayudas al sector agrario

Con el decreto que se ha aprobado hoy, las cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con domicilio social y fiscal en Castilla y León pueden ser reconocidas Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de carácter autonómico si cumplen los requisitos que establece la norma aprobada por el Ejecutivo Autonómico. Del mismo modo, sus socios pueden ser reconocidos como socios prioritarios.

Requisitos deben cumplir

Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y organizaciones de productores pueden alcanzar el estatus de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias por sí solas o a través de acuerdos asociativos.

Los requisitos de carácter general referidos a la capacidad directiva de sus dirigentes, a la titulación de su personal técnico y a la formación que debe recibir su consejo rector, se refuerzan con requerimientos sobre el volumen de negocio y el número de socios que se pueden alcanzar de forma individual o gracias a acuerdos intercooperativos.

Así, de forma individual, las cooperativas y SAT con un volumen de negocios o ventas anuales superiores a veinte millones de euros y con un número de socios superior a quinientos pueden ser reconocidas como prioritarias.

En el caso de que estas cifras se consigan gracias a un pacto intercooperativo, el acuerdo suscrito debe incluir la comercialización a través del mismo de al menos el 50% de las ventas totales de la cooperativa vendedora o al menos el 50% de los abastecimientos totales de la cooperativa compradora y además, el acuerdo debe tener una duración no inferior a cinco años.

La norma recoge dos especialidades, una para las entidades que acrediten que el 80% de su producción se acoge a figuras de calidad, en este caso, la cifra de negocio se rebaja a cinco millones de euros anuales y el número de socios se reduce a 125.

La otra singularidad se refiere a las organizaciones de productores, las cuales, además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa comunitaria para su constitución, deben acreditar el volumen de negocio y el número de socios que se ha indicado para las cooperativas y SAT.

Los socios también podrán ser reconocidos como prioritarios

En cuanto al reconocimiento de la condición de prioritarios de los socios de las entidades asociativas prioritarias, el decreto que hoy se aprueba exige, además de tener domicilio social y fiscal en Castilla y León y ser agricultor activo, que el valor de ventas a la entidad sea igual o superior al 60% de las ventas de la explotación o que el valor de compras a la entidad sea igual o superior al 25% de las ventas de la explotación, y debe permanecer asociado a la entidad un mínimo de cinco años. La prioridad quedará anotada en su inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

Próximamente, por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería se publicarán los modelos de solicitud y la documentación con la que se acreditarán los requisitos señalados.

Prioridad en las ayudas públicas

El reconocimiento administrativo de prioridad en todos los casos anteriores también va a suponer la obtención de una posición ventajosa en la selección de beneficiarios de las ayudas al sector agrario, como será el caso del apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias, las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores o las ayudas para las inversiones en las industrias agroalimentarias.

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