Permite adoptar medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, dotando a la administración hidráulica de los instrumentos normativos para ordenarlos y protegerlos
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto por el que se declara la situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
La situación actual de las reservas de agua en la cuenca del Duero como consecuencia de la falta de precipitaciones (más de 40 puntos por debajo de la registrada en los embalses hace un año) determina que no se puedan cubrir adecuadamente las demandas con las reservas existentes en los sistemas de explotación de la demarcación, una sequía hidrológica que motiva este Real Decreto de sequía, con vigencia hasta septiembre de 2018.
Este Real Decreto dota a la administración hidráulica de los instrumentos normativos que le permitan proceder a la ordenación y protección de los recursos hídricos de la forma más conveniente para el interés general, facultando a la Confederación Hidrográfica del Duero para adoptar las medidas administrativas necesarias para flexibilizar el régimen concesional de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados.
Estas medidas se complementan con una serie de actividades que permiten al Organismo de cuenca imponer a los usuarios o ejecutar subsidiariamente obras de control o de medida de caudales, así como acometer con sus propios recursos o los del Ministerio la realización de sondeos, captaciones u obras de transporte necesarias para minimizar los efectos de la sequía, tanto incrementando los recursos disponibles para usos prioritarios como garantizando la conservación de la calidad de las masas de agua.
AÑO HIDROLÓGICO SECO Y BAJAS RESERVAS HIDRÁULICAS
El inicio del año hidrológico 2016/2017 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista meteorológico. La precipitación acumulada en los últimos seis meses del pasado año ha sido del 55% de la media de la serie histórica (48 años). Y la reserva hidráulica en la demarcación se sitúa al 47,1% de su capacidad, más de 40 puntos por debajo de la registrada hace un año por estas fechas (88,1%).
De acuerdo con los indicadores del Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero, al finalizar marzo de 2017, y por cuarto mes consecutivo, la cuenca se encontraba a nivel global en situación de alerta, lo que determinaba la declaración de sequía prolongada.
TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Iniciada su tramitación, en virtud del Plan Hidrológico Nacional y según el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del MAPAMA, el borrador de Real Decreto se sometió a información pública el pasado 25 de abril, tramitándose por el procedimiento de urgencia.
En la actualidad la sequía se ha agravado en la cuenca del Duero y la situación de emergencia se ha extendido a tres sistemas más, mientras que los restantes se encuentran en situación de alerta, salvo una (el “Águeda”), que permanece en prealerta.
REAL DECRETO-LEY MEDIDAS URGENTES POR SEQUÍA EN MARCHA
Hay que recordar, además, que la situación extraordinaria de sequía ha exigido la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, entre ellas la del Duero, aprobado el pasado 9 de junio y convalidado esta semana por el Congreso de los Diputados, con tramitación adicional como Proyecto de Ley.
Este Real Decreto-ley incluye determinadas medidas económicas y fiscales, entre ellas la exención de cánones y en la cuota de la tarifa de utilización de agua, que suponen unos 8 millones de euros de ahorro para los regantes afectados en la cuenca del Duero, así como la moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018 (ambos inclusive), así como la posibilidad de actualización de los contratos de cesión de derechos de agua entre concesionarios, con carácter excepcional y temporalmente limitado, dentro del ámbito de la propia cuenca.